Hospital Perpetuo Socorro S.A. Cartagena
Pacientes

Derechos y Deberes del Paciente

DERECHOS

1. Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación

2. A la información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respeto de la voluntad de no ser informado

3. Al acceso, con las reservas marcadas por la Ley, a la documentación que integra su historia clínica y a la obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.

4. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier Centro Sanitario de Murcia

5. A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos y a la formulación de Sugerencias y Reclamaciones, así como a recibir respuesta pro escrito dentro del plazo reglamentario

6. A participar en las actividades sanitarias, a través de las instituciones comunitarias en los términos establecidos por la Ley.

7. A la información suficiente, comprensible y adecuada sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva y sobre los servicios, unidades asistenciales y prestaciones sanitarias y sobre los requisitos necesarios para su uso y acceso

8. A que se le extienda certificación acreditativa de su estado de salud, que será gratuita cuando así se establezca por una disposición legal o reglamentaria

9. A la promoción y educación para la salud

10. A las prestaciones y servicios de salud, acorde con los recursos disponibles en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia

11. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios en los términos que se establezcan por la Administración General del Estado

12. A la igualdad en el acceso y uso de los Servicios Sanitarios

13. A la libre elección de médico general, pediatra (hasta los 14 años), de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar de residencia

14. A elegir médico de atención especializada en los términos y condiciones establecidas reglamentariamente

15. A la elección, previa indicación facultativa, entre los servicios y Centros que forman parte de la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia, o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, respetando los siguientes principios:

a) Disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Servicio Murciano de Salud

b) Eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.

c) Garantía de Calidad Asistencial, de las instituciones sanitarias en los términos establecidos por la Ley

16. Garantía de un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias

17. A la asignación e identificación de un médico ( y suplente en caso de ausencia) que asumirá la responsabilidad ordinaria de la relación con el equipo asistencial durante su proceso, así como de la situación de ingreso y garantizará su derecho a la información

18. A ser advertido y autorizar previamente y por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud

19. A la libre elección entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada, siendo preciso el consentimiento previo del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los supuestos legales establecidos

20. A negarse a cualquier tratamiento, excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar el Alta Voluntaria

21. A revocar por escrito su consentimiento previo

22. A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso y la recibir su Informe de Alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria

23. A una segunda opinión facultativa, según la normativa vigente

24. A programas y actuaciones especiales y preferentes (niños, ancianos, enfermos mentales, enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo)

25. Derecho específico de los enfermos mentales: El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento

26. Derecho a manifestar por escrito sus instrucciones previas sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, en caso de fallecimiento, el destino de su cuerpo y órganos

DEBERES

  1. Deber de cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias conforme a lo establecido legalmente
  2. Deber de tolerancia, así como de colaboración para el éxito de las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, especialmente en estado de necesidad
  3. Deber de responsabilidad, conforme a las normas, del uso, cuidado y disfrute de las instalaciones, servicios y prestaciones de la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia
  4. Deber de respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia
  5. Deber de Observancia de las normas y veracidad en el uso de los recursos y prestaciones del sistema (Bajas laborales, incapacidad para el trabajo, asistencia terapéutica y social)
  6. Deber, como paciente, de observancia del tratamiento prescrito, o firmar, en caso de rechazo a las actuaciones sanitarias, el documento de alta voluntaria; de negarse, a propuesta del médico responsable, la Dirección del Centro podrá dar el alta forzosa
  7. Deber de facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención

AVISO POLITICA DE PRIVACIDAD

En Hospital Perpetuo Socorro, S.A. manifiesta su compromiso respecto al cumplimiento de las normativas orientadas a la protección de datos de carácter personal dispuesto en el Reglamento General 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos de Caracter Personal y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantia de Derechos Digitales (LOPDGDD).

Responsable del Tratamiento de Datos: Hospital Perpetuo Socorro, S.A. con domicilio fiscal en C/ Sebastian Feringán, 12, 30205 Cartagena (Murcia). CIF: A30602965.

Finalidad:El tratamiento de datos sera con el desarrollo de la actividad de la empresa y la prestacion de la asistencia y servicios sanitarios.

Derechos de los titulares de los datos: Acceder, rectificar, suprimir, limitar, portar y oponerse al tratamiento de los datos. Para ejercitarlos, el titular puede contactar con nosotros en el correo admision@perpetuosocorro.es o dirigirse por escrito a Hospital Perpetuo Socorro, S.A. C/Sebastián Feringán, 12, 30205 Cartagena (Murcia). También puede solicitar asesoramiento a nuestro Delegado de Protección de Datos del Hospital en protecciondedatos@hperpetuo.es o presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Envío de comunicaciones o información Hospital Perpetuo Socorro, S.A. sólo enviará comunicaciones consideradas de interés para nuestros usuarios e interesados relacionadas con las funciones y actividades de la empresa, o que el titular ha consentido recibir. Si el titular prefiere no recibir más comunicaciones, se le ofrece la posibilidad de ejercer su derecho de cancelación y renuncia de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, artículo 22 de la Ley 34/2002 de Servicios para la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad.